Disposiciones generales. . (2025/21-1)
Decreto 25/2025, de 28 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025

página 1201/6

Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, con la frecuencia
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las sesiones de la Comisión tendrán carácter ordinario o extraordinario.
2. La convocatoria de las sesiones de carácter ordinario será formulada por la
Presidencia y notificada por la Secretaría a las personas que conforman la Comisión con
una antelación mínima de dos días, debiendo seguirse lo establecido en el artículo 17.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de la sesión,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la
Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En segunda convocatoria será precisa, al menos, la asistencia de la Presidencia y de la
Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, así como de un tercio, al menos, de sus
miembros.
3. La Presidencia de la Comisión podrá convocar sesiones de carácter extraordinario,
con la máxima antelación posible, cuya celebración deberá contar con la previa
conformidad de todos sus integrantes, cuando se produzca una situación de emergencia
internacional que requiera una acción humanitaria urgente, pudiendo celebrarse tanto de
forma presencial como a distancia.
Asimismo, con el objetivo de responder de forma urgente e inmediata a la situación
de emergencia internacional, podrán celebrarse válidamente sesiones de carácter
extraordinario sin necesidad de convocatoria previa cuando estuvieran reunidos, de
manera presencial o a distancia, la Presidencia, la Secretaría y todos los miembros de
la Comisión o, en su caso, quienes les suplan, y así lo decidan con carácter previo a la
sesión.
4. Serán objeto de deliberación los asuntos contenidos en el orden del día y de
acuerdo con el orden establecido adoptándose, en su caso, los acuerdos por mayoría
simple de las personas asistentes, en votación nominal, resultando dirimente el voto de la
Presidencia en caso de empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) Coordinar y poner a disposición del Estado los recursos que la Administración
Pública andaluza posee ante una situación de emergencia internacional que requiera una
acción humanitaria urgente.
b) Coordinar la gestión de los recursos disponibles en el ámbito de cada Consejería
ante una situación de emergencia internacional.
c) Promover la coordinación de los recursos dispuestos por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con los recursos implementados por las Instituciones
de la Unión Europea, la Administración General del Estado, las administraciones de otras
Comunidades Autónomas y las administraciones locales andaluzas.
d) Promover el establecimiento de instrumentos de colaboración con otras administraciones,
especialmente con las administraciones locales andaluzas, para coordinar los recursos
disponibles.
e) Promover el mantenimiento de información actualizada de los recursos que las
Consejerías poseen ante una situación de emergencia internacional.
f) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.
g) Cualquier otra actuación encaminada a la coordinación de los recursos que posee
la Administración Pública andaluza ante una situación de emergencia internacional que le
sea encomendada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por
la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
2. La Comisión podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo para facilitar su
labor y mejorar la eficiencia de las actuaciones desarrolladas.