Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
4.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
4.1.8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, o la
condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad de Instituciones Sanitarias
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.1.9. Haber abonado las tasas por inscripción en la convocatoria a las que se refiere
la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha
base.
4.2. Los aspirantes por promoción interna deberán reunir, además de los exigidos en
el punto anterior, los siguientes requisitos:
4.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal
estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante al menos dos años en la categoría
de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente
servicios en dicha categoría.
Para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias de la Junta
de Andalucía, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Especialidad
del Subgrupo A2 al que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación.
4.2.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de
igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del
número de niveles existentes entre ambos títulos.
4.2.3. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas
en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación
o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre
que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y
ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que
aspira a ingresar.
4.3. Requisitos específicos.
4.3.1. Personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por
el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno,
tendrán que tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres
por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad. Será de aplicación la Disposición transitoria
primera del mencionado Real Decreto 888/2022 para aquellas personas que tuvieran
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con
arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad
en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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