Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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Las puntuaciones de los méritos alegados en esta fase se expresarán con 3
decimales.
2.3.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser
aplicada para superar la fase de oposición.

4. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación,
referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases
específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta,
en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
4.1. Requisitos comunes para todos los cupos de acceso:
4.1.1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
4.1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
4.1.3. Poseer la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria,
o estar en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que
se deriven del correspondiente nombramiento.
4.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública
4.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados
en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio
profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Sistema de acceso.
3.1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de
acceso previstos: Promoción interna o sistema general de acceso libre.
3.2. Podrán acceder por el sistema de promoción interna los aspirantes que reúnan,
además de los requisitos comunes, los requisitos exigidos en la base 4.2. Los aspirantes
aprobados que accedan por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para
la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre. Las
plazas que no se adjudiquen por el sistema de promoción interna se acumularán a las
convocadas por el sistema general de acceso libre.
3.3. Acumulación de plazas.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las
respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca
dicha circunstancia.