Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 874/25

11. Petición de centro de destino y aportación de documentos.
11.1. En el plazo de siete días hábiles para el personal estatutario y en el plazo
indicado en el artículo 18.4.b) del Decreto 70/2008, de 26 de febrero para el Cuerpo
Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades
de Farmacia y Veterinaria, a contar desde el siguiente hábil a la fecha de publicación de
la resolución por la que se realiza la oferta de plazas vacantes del concurso-oposición
por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre, habrán de presentar la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
y efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, debiendo
formularse a través de la VEC.
En la resolución por la que se realice la oferta de plazas vacantes del concursooposición por los sistemas de promoción interna y de acceso libre para la categoría
de Celador/a Conductor/a, se establecerá adicionalmente encontrarse en posesión de
carnet de conducir de categoría adecuada, a los solo efectos de acceder a la elección de
aquellos destinos en los que así se especifique esta circunstancia.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.2. Las personas aspirantes junto a la petición de destino deberán aportar la
siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario
electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la
siguiente documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314483

alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la
convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad superase los ejercicios y
la baremación de méritos correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera
superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general dentro del mismo
sistema de acceso de libre o de promoción interna, será incluida por su orden en dicho
cupo general.
10.1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador/Comisión de Selección una
relación complementaria, que no podrá ser superior al 20% de las plazas convocadas,
con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo o como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.
b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en
la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 11.3, o que del examen de dicha
documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las
bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.
10.1.5. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal se dictará por una sola vez resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas anteriormente,
para su posible nombramiento como personal estatutario fijo o como funcionario de
carrera del Cuerpo Superior Facultativo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.