Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
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acceso libre, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador/Comisión de
Selección a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la
puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la
fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera
incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder
a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos
contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al
que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán del
Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por el
Tribunal Calificador/Comisión de Selección, que contiene la valoración detallada de los
requisitos y méritos alegados y acreditados.
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal
se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han
superado el concurso-oposición. La oferta de plazas vacantes que se ofertan se podrá
hacer en esta resolución o en otra resolución posterior. Por motivos de autoorganización,
para el supuesto de convocatoria dirigida a personas con discapacidad intelectual, la
relación de plazas vacantes que se ofertan se podrá aprobar por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal en la propia resolución por la
que se apruebe la convocatoria. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos,
los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz
de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de
Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha resolución, que
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General competente en materia de personal en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir
el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de
méritos y por su orden. En aquellas categorías/cuerpo y especialidades que así se indique
en las bases específicas de la convocatoria, si se mantiene el empate, se resolverá a
favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. De persistir
el empate, se resolverá atendiendo en primer lugar al mayor número de respuestas
correctas en el total de ejercicios de la fase de oposición, en segundo lugar al menor
número de respuestas incorrectas en el total de ejercicios de la fase de oposición, y en
tercer lugar aumentando el número de decimales de la puntuación total obtenida en la
fase de oposición.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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acceso libre, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador/Comisión de
Selección a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la
puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la
fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera
incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder
a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos
contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al
que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán del
Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por el
Tribunal Calificador/Comisión de Selección, que contiene la valoración detallada de los
requisitos y méritos alegados y acreditados.
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal
se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han
superado el concurso-oposición. La oferta de plazas vacantes que se ofertan se podrá
hacer en esta resolución o en otra resolución posterior. Por motivos de autoorganización,
para el supuesto de convocatoria dirigida a personas con discapacidad intelectual, la
relación de plazas vacantes que se ofertan se podrá aprobar por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal en la propia resolución por la
que se apruebe la convocatoria. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos,
los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz
de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de
Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha resolución, que
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General competente en materia de personal en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir
el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de
méritos y por su orden. En aquellas categorías/cuerpo y especialidades que así se indique
en las bases específicas de la convocatoria, si se mantiene el empate, se resolverá a
favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. De persistir
el empate, se resolverá atendiendo en primer lugar al mayor número de respuestas
correctas en el total de ejercicios de la fase de oposición, en segundo lugar al menor
número de respuestas incorrectas en el total de ejercicios de la fase de oposición, y en
tercer lugar aumentando el número de decimales de la puntuación total obtenida en la
fase de oposición.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
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