Disposiciones generales. . (2025/17-2)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 862/5
Familias de tres miembros: Hasta 17.685 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 22.107 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 25.644 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 29.181 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 32.718 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 36.255 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.536 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se
superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.
2. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona
beneficiaria de la Beca Adriano durante el curso escolar 2024/2025 se computará el
ejercicio 2023.
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, computado
desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin
que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de beca,
conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
2. El apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, dispone que
esta Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El artículo 21 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las resoluciones
y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de la Beca Adriano serán
notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder
a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y
ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
«a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal
la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y
superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya
motivado su concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias
no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en
alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar
correspondiente.
- No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa
de escolarización.
- No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas
matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que determinen la concesión o disfrute de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314472
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. El artículo 24 en relación con el artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 2014,
establece que las personas beneficiarias de la Beca Adriano quedan obligadas a:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 862/5
Familias de tres miembros: Hasta 17.685 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 22.107 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 25.644 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 29.181 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 32.718 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 36.255 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.536 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se
superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.
2. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona
beneficiaria de la Beca Adriano durante el curso escolar 2024/2025 se computará el
ejercicio 2023.
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, computado
desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin
que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de beca,
conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
2. El apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, dispone que
esta Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El artículo 21 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las resoluciones
y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de la Beca Adriano serán
notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder
a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y
ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
«a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal
la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y
superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya
motivado su concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias
no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en
alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar
correspondiente.
- No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa
de escolarización.
- No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas
matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que determinen la concesión o disfrute de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314472
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. El artículo 24 en relación con el artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 2014,
establece que las personas beneficiarias de la Beca Adriano quedan obligadas a: