Disposiciones generales. . (2025/17-2)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 862/4

Tercero. Cuantía de la Beca Adriano para el curso escolar 2024/2025.
En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la
cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el
curso escolar 2024/2025 en 1.700 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión, tramitación y órganos competentes para la
instrucción y resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 29 de enero de
2014, el procedimiento de concesión de la Beca Adriano se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de
las solicitudes presentadas ni prelación entre las mismas.
2. La tramitación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18
de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 29 de enero de 2014.

Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 2014, el
cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas
solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe
de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los
artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2024/2025.
Para la concesión de la Beca Adriano durante el curso escolar 2024/2025 se aplicarán
los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 8.843 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 13.264 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible
en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables
de la unidad familiar, se presentará preferentemente en el centro docente donde vaya a
seguir los estudios para los que se solicita la beca, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Es importante destacar que no se considerarán aquellas
solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por vía electrónica, no completen
el proceso de presentación formal. Para ello, la persona solicitante deberá obtener un
resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para acreditar, si fuese necesario, la
presentación de su solicitud dentro del plazo y con las formalidades requeridas.
En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Orden de 29 de enero de 2014.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.