Disposiciones generales. . (2025/17-2)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 862/2
de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2024/2025:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de
las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que
curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
3. La finalidad de la beca se especifica en el artículo 2 de la Orden de 29 de enero
de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a
facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las
enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el
curso escolar 2013-2014.
Segundo. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias se establecen en el
artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, según el cual, podrá concederse la Beca
Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos
especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:
«a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de
cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter
general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en
materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva
superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que
se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando
esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas
para las que solicita la beca.»
«El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán
acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo
deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314472
Con respecto a lo especificado en los apartados a) y b) anteriores, el Real Decreto
688/2020, de 21 de julio, por el que se establecían los umbrales de renta y patrimonio
familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y modificó
parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en su disposición final primera
estableció lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 862/2
de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2024/2025:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de
las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que
curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
3. La finalidad de la beca se especifica en el artículo 2 de la Orden de 29 de enero
de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a
facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las
enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el
curso escolar 2013-2014.
Segundo. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias se establecen en el
artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, según el cual, podrá concederse la Beca
Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos
especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:
«a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de
cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter
general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en
materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva
superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que
se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando
esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas
para las que solicita la beca.»
«El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán
acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo
deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314472
Con respecto a lo especificado en los apartados a) y b) anteriores, el Real Decreto
688/2020, de 21 de julio, por el que se establecían los umbrales de renta y patrimonio
familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y modificó
parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en su disposición final primera
estableció lo siguiente: