Disposiciones generales. . (2025/17-2)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 862/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca
Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado
que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para
el curso escolar 2024/2025.
Mediante la Orden de 29 de enero de 2014 (BOJA núm. 24, de 5 de febrero), de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de
la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado
que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectuó su
convocatoria para el curso 2013-2014.
El propósito fundamental de un sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los
principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente
vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales, facilitando que todos los
alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las máximas cualificaciones
académicas y reduciendo la tasa de abandono educativo temprano, entendido como
el porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez concluida la
enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.
La Beca Adriano tiene como finalidad atender al alumnado matriculado en las enseñanzas
oficiales especificadas en el artículo 1 de sus bases reguladoras, que cumpliendo los requisitos
económicos de la normativa de becas de carácter general para estudios postobligatorios no
universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos
necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida
a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca
Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo,
compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al
estudio de la persona beneficiaria de la beca.
La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de enero de 2014, delega en
la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
al estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca Adriano, la cual se
aprobará, para cada curso académico mediante resolución.
De conformidad con el artículo 12.3.c) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, corresponde a la Dirección General de Participación e Inclusión
Educativa las competencias relativas a la gestión y propuesta de resolución de las becas
y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo
normativo, la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas
no universitarias.

RESU ELVO
Primero. Convocatoria y finalidad.
1. Realizar la convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia
en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314472

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,