3. Otras disposiciones. . (2025/17-34)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), el uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1 de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un centro de la juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 913/2
Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable
con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble,
siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos
en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o
servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00314522
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 913/2
Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable
con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble,
siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos
en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o
servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00314522
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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