3. Otras disposiciones. . (2025/17-34)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), el uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1 de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un centro de la juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 913/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede
gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), el uso de un inmueble situado
en la calle Alcalá, 1 de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un
centro de la juventud.
El Ayuntamiento de Baeza ha solicitado la cesión de uso de un inmueble situado en la
calle Alcalá, 1 de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación
de un edificio inteligente que albergue un centro de la juventud.
La Consejería competente en materia de patrimonio ha mostrado su conformidad con
la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de enero
de 2025,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al
Ayuntamiento de Baeza el uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1, de dicha localidad, por
un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un edificio inteligente que funcione como
centro de la juventud.
Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2015000234, carácter patrimonial y adscripción
a la Dirección General de Patrimonio. Aparece inscrito en el Registro de la Propiedad
de Baeza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía como finca registral número
12.214 de Baeza, al tomo 1.413, libro 685, folio 224, alta 23. Su referencia catastral es
8655000VH5085N0001RP.
Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de
la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas
revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a
compensación alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314522

Tercero. El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del
bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a
depender de la Junta de Andalucía.