Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

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2. Reintegro:
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo
de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en
virtud del apartado octavo punto 8 de estas bases reguladoras.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto de
estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a:
• Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera.
• Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Producción Agrícola.
• Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención,
será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre
carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma
con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro,
el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de
apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá
lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los
párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
• El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el
pago de la subvención.
2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo
dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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