Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5453/16
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo séptimo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280504
Decimonoveno. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe de la
totalidad de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos que acreditan
el derecho a percibir la ayuda, que se acreditarán mediante declaración responsable
emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin
perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación
del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones
responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de
solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5453/16
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo séptimo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280504
Decimonoveno. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe de la
totalidad de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos que acreditan
el derecho a percibir la ayuda, que se acreditarán mediante declaración responsable
emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin
perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación
del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones
responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de
solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.