Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/34
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando
está debidamente.
Vigesimoctava. Seguimiento y control.
1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte podrá realizar seguimiento y control
de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier
documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general,
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa
europea de aplicación.
3. La concesión de la subvención se verá condicionada, según lo establecido en la
base decimotercera, al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
4. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas
subvenciones serán públicas.
00280352
Vigesimonovena. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 129 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía siendo competente para
acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Secretaría General en materia de
deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento
de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las
presentes bases reguladoras, corresponderá a la personal titular de la Secretaría General
en materia de deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de deporte.
4. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las
presentes bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de instalaciones deportivas, por delegación de la persona titular
de la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/34
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando
está debidamente.
Vigesimoctava. Seguimiento y control.
1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte podrá realizar seguimiento y control
de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier
documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general,
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa
europea de aplicación.
3. La concesión de la subvención se verá condicionada, según lo establecido en la
base decimotercera, al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
4. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas
subvenciones serán públicas.
00280352
Vigesimonovena. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 129 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía siendo competente para
acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Secretaría General en materia de
deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento
de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las
presentes bases reguladoras, corresponderá a la personal titular de la Secretaría General
en materia de deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de deporte.
4. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las
presentes bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de instalaciones deportivas, por delegación de la persona titular
de la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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