Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/33
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará
lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la
subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje
de actividad no ejecutado o no justificado.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de
difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas
en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente,
se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro.
La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia
del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide
el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el
Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»
al medio ambiente o de las condiciones recogidas en el componente 26 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías
percibidas.
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación
conjunta de las mismas para determinar el alcance del reintegro, que en todo caso se
graduará conforme al principio de proporcionalidad.
7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la
entidad beneficiaria. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo
el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos
en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta
carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación
definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que
correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando
el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. Asimismo, las
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5301/33
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará
lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la
subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje
de actividad no ejecutado o no justificado.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de
difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas
en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente,
se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro.
La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia
del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide
el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el
Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»
al medio ambiente o de las condiciones recogidas en el componente 26 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías
percibidas.
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación
conjunta de las mismas para determinar el alcance del reintegro, que en todo caso se
graduará conforme al principio de proporcionalidad.
7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la
entidad beneficiaria. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo
el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos
en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta
carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación
definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que
correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando
el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. Asimismo, las
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía