Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/31
Vigesimosexta. Información, comunicación y publicidad.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento de
publicidad activa de estas subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, junto a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones
y ayudas públicas.
2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en
la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en
materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de
8 de noviembre de 2021.
3. Quien se beneficie de la subvención, incluidas empresas, entidades o personas
contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas,
de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
• Memoria explicativa del proyecto subvencionado y su contribución a la consecución
de los objetivos previstos. La documentación que acompañe a la presentación de la
Memoria deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, en el sentido establecido en
el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
con indicación detallada de los gastos y los ingresos relacionados con el proyecto
subvencionado. En los gastos y las inversiones se debe identificar el acreedor, el
documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los proyectos
hayan sido financiados, además de la subvención con otras fuentes de financiación,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos
fondos a las actividades subvencionadas.
5. El beneficiario deberá presentar la información sobre el cumplimiento de hitos
y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las
instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión
de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el
Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241.
6. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda aquella otra
información que, en su caso, sea requerida para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para
la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero
no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los
requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.
7. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria seguir las
instrucciones que puedan impartirse.
8. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte llevará a cabo un procedimiento de
control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste
declarado por las entidades destinatarias últimas de las subvenciones, así como verificar
sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/31
Vigesimosexta. Información, comunicación y publicidad.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento de
publicidad activa de estas subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, junto a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones
y ayudas públicas.
2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en
la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en
materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de
8 de noviembre de 2021.
3. Quien se beneficie de la subvención, incluidas empresas, entidades o personas
contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas,
de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
• Memoria explicativa del proyecto subvencionado y su contribución a la consecución
de los objetivos previstos. La documentación que acompañe a la presentación de la
Memoria deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, en el sentido establecido en
el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
con indicación detallada de los gastos y los ingresos relacionados con el proyecto
subvencionado. En los gastos y las inversiones se debe identificar el acreedor, el
documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los proyectos
hayan sido financiados, además de la subvención con otras fuentes de financiación,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos
fondos a las actividades subvencionadas.
5. El beneficiario deberá presentar la información sobre el cumplimiento de hitos
y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las
instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión
de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el
Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241.
6. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda aquella otra
información que, en su caso, sea requerida para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para
la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero
no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los
requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.
7. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria seguir las
instrucciones que puedan impartirse.
8. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte llevará a cabo un procedimiento de
control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste
declarado por las entidades destinatarias últimas de las subvenciones, así como verificar
sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.