3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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- Adecuar la velocidad de la maquinaria en la zona.
- Informar a los operarios de las medidas para reducir las emisiones acústicas.
1.2.2. Fase de funcinamiento.
- Según se desprende el estudio acústico que acompaña al documento de Evaluación
Ambiental Estratégica, el impacto producido por el ruido que generan los vehículos no
motiva la adopción de ninguna medida correctora.
- Puesto que no existe afección sonora derivada del desarrollo del planeamiento, no
se establecen medidas correctoras ni decisiones urbanísticas específicas. No obstante,
se incluyen a continuación una serie de recomendaciones destinadas a prevenir una
posible contaminación acústica, en especial una regulación en las ordenanzas para el
recinto ferial que tenga en cuenta la variable acústica.
- Las medidas de prevención tratan de evitar que se produzcan episodios de
contaminación acústica en el municipio, tratando de que las nuevas actividades y hábitos
de comportamiento cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente:
• Formación permanente a los agentes de la Policía Local en materia acústica.
• Campañas de sensibilidad ciudadana.
• Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación DBHR.
- Los extractores de aire y climatizadores no emitirán por encima de los niveles
establecidos por la normativa ambiental y sectorial, tanto a nivel de partículas materiales,
gaseosas u olorosas, éstas últimas descartadas debido a los bajos volúmenes evacuados.
- Se llevarán a cabo estrictamente las revisiones obligatorias y limpieza de la
maquinaria y sistemas, así como sus filtros, que emitan gases contaminantes a la
atmósfera.
- En las chimeneas utilizadas para la evacuación de gases se cumplirán todas
las exigencias de la normativa vigente, así como las obligaciones de las Ordenanzas
Municipales. Se facilitará de este modo, la correcta dispersión y dilución de dichos
contaminantes en la atmósfera, disminuyendo así su potencial contaminador.
- Los equipos e instalaciones suspendidas, tuberías y conductos estarán equipados
con un sistema de amortiguación, con el objeto de eliminar cualquier vibración residual
que pudiera transmitirse a las construcciones próximas.
- Los distintos equipos de maquinaria se situarán en locales aislados, lo que garantiza
bajos niveles de ruido, tanto interior como exterior.
1.3. Medidas relativas al medio hídrico.
1.3.1. Fase de construcción.
- Para evitar episodios de contaminación durante las obras de consolidación de la
Urbanización, no se efectuará en el ámbito de las actuaciones el cambio de aceite y
lubricantes de la maquinaria y vehículos empleados en las obras.
- Preparación contenedores de recogida de las aguas de enjuague de las tolvas de
transporte de hormigón. Los residuos serán primeramente reutilizados en la misma obra,
o llevados a planta de reciclado de inertes.
- No se podrán realizar en la zona las operaciones de mantenimiento, lavado,
repostaje, etc. de la maquinaria empleada para realizar la obra. Éstas se realizarán
en lugares autorizados, o serán llevadas a cabo por gestores autorizados. Las zonas
destinadas a la limpieza y reparación de la maquinaria, zonas de aparcamientos, etc.,
deberán ubicarse alejadas de las zonas de drenaje natural.
- En relación con el cauce, se deberá garantizar su continuidad ecológica, de forma
que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o puedan constituir una
degradación de los mismos.
- En los cauces se permitirá los entubados, embovedados, marcos cerrados,
canalizaciones y encauzamientos solamente si son requeridos para la defensa del núcleo
urbano consolidado frente a los riesgos de inundación y con la autorización expresa del
Organismo de cuenca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía