Autoridades y personal. . (2023/51-28)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de febrero de 2023, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad y para la realización de Pruebas de Bachillerato y Admisión para el curso 2022-2023.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
ANEXO II y III
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
página
Hoja 174878/17
de 27
ORGANISMO:
Dirección General de Coordinación Universitaria
de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el mismo tratamiento durante la
Prueba.
8.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES
Anualmente, y de cara al siguiente curso, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria establecerá los criterios
generales de corrección aplicables a cada uno de los ejercicios de materias que componen la Prueba, teniendo en
cuenta los criterios establecidos por las Ponencias. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser
valorados y serán hechos públicos por cada Universidad de modo que sean conocidos por alumnado y profesorado
en el primer trimestre del curso en el que se realicen las pruebas.
Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior serán concretados en cada convocatoria
de acuerdo con los criterios específicos establecidos por las Ponencias . Estos criterios específicos de corrección
deberán ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse la prueba, se harán públicos
una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios y la resolución de las
revisiones de examen que soliciten los alumnos y alumnas. En los exámenes deberá constar la puntuación máxima
que se otorgará a cada pregunta.
8.1.- Reunión para coordinar la aplicación de los criterios de corrección
Antes de proceder a la corrección de los exámenes, quienes sean vocales correctores de cada materia deberán
mantener una reunión con los miembros de las Ponencias respectivas para concretar la aplicación de los criterios
específicos de corrección y evitar que existan disparidades en la valoración de los ejercicios. Para ello, se corregirán
conjuntamente algunos de ellos que puedan servir de elementos de referencia para la corrección de todos los
demás.
De estas reuniones, presidida por algún miembro de la Ponencia de la asignatura correspondiente, se levantará
acta, que será enviada al responsable de las pruebas. La asistencia es obligatoria para quienes sean vocales
correctores y la ausencia injustificada podrá ser motivo de anulación de su nombramiento como vocal y recusación
para futuros tribunales.
8.2.- Número máximo de ejercicios para corregir
El profesorado especialista que compone los tribunales, como norma general, no corregirá más de doscientos
ejercicios, todos ellos de su especialidad.
No ejercerán función correctora quienes sean presidentes, secretarios o secretarias de tribunales únicos, o los
miembros de las Comisiones Universitarias.
8.3.- Confección y distribución de notas, actas y actillas
00279931
La confección, publicación de notas, actas y/o actillas, estará de acuerdo con el procedimiento que establezca
la Comisión Organizadora de cada universidad. Las actas se entregarán debidamente cumplimentadas en el lugar
que determine cada Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
ANEXO II y III
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
página
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ORGANISMO:
Dirección General de Coordinación Universitaria
de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el mismo tratamiento durante la
Prueba.
8.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES
Anualmente, y de cara al siguiente curso, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria establecerá los criterios
generales de corrección aplicables a cada uno de los ejercicios de materias que componen la Prueba, teniendo en
cuenta los criterios establecidos por las Ponencias. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser
valorados y serán hechos públicos por cada Universidad de modo que sean conocidos por alumnado y profesorado
en el primer trimestre del curso en el que se realicen las pruebas.
Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior serán concretados en cada convocatoria
de acuerdo con los criterios específicos establecidos por las Ponencias . Estos criterios específicos de corrección
deberán ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse la prueba, se harán públicos
una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios y la resolución de las
revisiones de examen que soliciten los alumnos y alumnas. En los exámenes deberá constar la puntuación máxima
que se otorgará a cada pregunta.
8.1.- Reunión para coordinar la aplicación de los criterios de corrección
Antes de proceder a la corrección de los exámenes, quienes sean vocales correctores de cada materia deberán
mantener una reunión con los miembros de las Ponencias respectivas para concretar la aplicación de los criterios
específicos de corrección y evitar que existan disparidades en la valoración de los ejercicios. Para ello, se corregirán
conjuntamente algunos de ellos que puedan servir de elementos de referencia para la corrección de todos los
demás.
De estas reuniones, presidida por algún miembro de la Ponencia de la asignatura correspondiente, se levantará
acta, que será enviada al responsable de las pruebas. La asistencia es obligatoria para quienes sean vocales
correctores y la ausencia injustificada podrá ser motivo de anulación de su nombramiento como vocal y recusación
para futuros tribunales.
8.2.- Número máximo de ejercicios para corregir
El profesorado especialista que compone los tribunales, como norma general, no corregirá más de doscientos
ejercicios, todos ellos de su especialidad.
No ejercerán función correctora quienes sean presidentes, secretarios o secretarias de tribunales únicos, o los
miembros de las Comisiones Universitarias.
8.3.- Confección y distribución de notas, actas y actillas
00279931
La confección, publicación de notas, actas y/o actillas, estará de acuerdo con el procedimiento que establezca
la Comisión Organizadora de cada universidad. Las actas se entregarán debidamente cumplimentadas en el lugar
que determine cada Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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