5. Anuncios. . (2023/48-64)
Anuncio de 7 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la mercantil Generadora Eléctrica IV S.L, para el proyecto que se cita, término municipal de Bujalance y Pedro Abad (Córdoba). (PP. 2389/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 15905/4

Noveno. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:
Proyecto denominado, Modificación de Proyecto Técnico administrativo para
la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de la Planta solar
Fotovoltaica y Línea Soterrada de Evacuación a 30 kV PSFV Guadalquivir 4 46,05 MWp
de fecha mayo de 2021.
Presenta declaración responsable del técnico competente autor de trabajos
profesionales, de fecha 28 de junio de 2021.
Así mismo, el titular presenta declaración responsable que acredita el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53, apartado 1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de
acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
competentes en materia de energía.

Cuarto. Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al
anteproyecto/proyecto presentado.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 16 septiembre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269181

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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