5. Anuncios. . (2023/48-64)
Anuncio de 7 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la mercantil Generadora Eléctrica IV S.L, para el proyecto que se cita, término municipal de Bujalance y Pedro Abad (Córdoba). (PP. 2389/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 15905/3

Sexto. De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable,
el 13 de septiembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), que
dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística
del proyecto referenciado, respondiendo en el siguiente sentido: «El uso propuesto de
Planta Solar fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables,
reguladas en el art. 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta calificación de
suelo, de acuerdo con lo indicado en el Art. 169.2». Con la misma fecha se solicitó el
mismo informe al Ayuntamiento de Pedro Abad. Terminado dicho plazo no se obtuvo el
informe solicitado.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho Decreto-ley. Se indica que en los casos en que se
hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser
tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe de
Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre.

Octavo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de
la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha
sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada
por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el
ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269181

Séptimo. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 20 de agosto de 2022 informe
vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/