Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/74-3)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6262/9
de un ámbito territorial y/o funcional a otro ámbito, se realizará en función del grado de
ejecución del presupuesto asignado.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados a), b), y c) del propongo
primero de la presente Propuesta de Resolución, los Centros Especiales de Empleo que
desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados d) y e) del propongo
primero de la presente Propuesta de Resolución, las personas trabajadoras autónomas,
las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las
entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades
sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259543
Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación
de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de
Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar
la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por
personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo
y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en
el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas
y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal,
ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas
por empresas ordinarias.
3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. No serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de
Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el
mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido
formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan
reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Asimismo, no serán subvencionable las medidas de adaptación de puestos de trabajo y
eliminación de barreras arquitectónicas derivadas de estas contrataciones.
5. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se
incrementará hasta el 55 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando la
persona trabajadora se encuentre incluida en alguno de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el
certificado de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la ayuda,
emitido por el correspondiente Centro de Valoración. A los efectos de estas ayudas, se
entenderán justificados los tipos de discapacidad enumerados en el apartado a) cuando
en el certificado se haga constar que la persona tiene una discapacidad psíquica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6262/9
de un ámbito territorial y/o funcional a otro ámbito, se realizará en función del grado de
ejecución del presupuesto asignado.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados a), b), y c) del propongo
primero de la presente Propuesta de Resolución, los Centros Especiales de Empleo que
desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados d) y e) del propongo
primero de la presente Propuesta de Resolución, las personas trabajadoras autónomas,
las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las
entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades
sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259543
Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación
de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de
Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar
la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por
personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo
y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en
el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas
y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal,
ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas
por empresas ordinarias.
3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. No serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de
Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el
mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido
formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan
reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Asimismo, no serán subvencionable las medidas de adaptación de puestos de trabajo y
eliminación de barreras arquitectónicas derivadas de estas contrataciones.
5. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se
incrementará hasta el 55 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando la
persona trabajadora se encuentre incluida en alguno de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el
certificado de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la ayuda,
emitido por el correspondiente Centro de Valoración. A los efectos de estas ayudas, se
entenderán justificados los tipos de discapacidad enumerados en el apartado a) cuando
en el certificado se haga constar que la persona tiene una discapacidad psíquica.