Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/74-3)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6262/10
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2ºdel correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras
de cada una de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017.
Quinto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9
de febrero de 2017).
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia
de fomento de empleo.
2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección
Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo.
Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica
o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259543
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Registro telemático Único a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
o directamente en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º
Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6262/10
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2ºdel correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras
de cada una de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017.
Quinto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9
de febrero de 2017).
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia
de fomento de empleo.
2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección
Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo.
Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica
o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259543
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Registro telemático Único a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
o directamente en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º
Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.