Autoridades y personal. Parlamento de Andalucía. (2022/74-18)
Acuerdo de 6 de abril de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza del Cuerpo de Oficiales de Gestión, especialidad Ayudantes Técnicos Informáticos, del Parlamento de Andalucía, por el sistema de oposición libre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6285/5
5. Tribunal calificador.
5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador,
cuya composición será determinada por la Mesa del Parlamento de Andalucía al aprobar
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan
en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente
convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes,
en los términos previstos en base 3.6 de la presente convocatoria.
5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a
dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse
al efecto.
5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de
Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento
de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún
caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni en sus
actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas
designarán representante y suplente, si así lo estiman oportuno. Dicha designación se
realizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de la resolución por la
que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que
se renuncia a dicha representación.
5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa
legal de los miembros titulares del tribunal, éstos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes, sin perjuicio de que, cuando la causa legal o material que imposibilite el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259573
Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6285/5
5. Tribunal calificador.
5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador,
cuya composición será determinada por la Mesa del Parlamento de Andalucía al aprobar
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan
en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente
convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes,
en los términos previstos en base 3.6 de la presente convocatoria.
5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a
dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse
al efecto.
5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de
Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento
de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún
caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni en sus
actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas
designarán representante y suplente, si así lo estiman oportuno. Dicha designación se
realizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de la resolución por la
que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que
se renuncia a dicha representación.
5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa
legal de los miembros titulares del tribunal, éstos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes, sin perjuicio de que, cuando la causa legal o material que imposibilite el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.