Autoridades y personal. Parlamento de Andalucía. (2022/74-18)
Acuerdo de 6 de abril de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza del Cuerpo de Oficiales de Gestión, especialidad Ayudantes Técnicos Informáticos, del Parlamento de Andalucía, por el sistema de oposición libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6285/4

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas
de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la
que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de
Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado
alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259573

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquél determinará la exclusión de la persona aspirante.
Sólo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
3.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, a
cuyo efecto podrá establecer las adaptaciones de tiempo o medios para la realización de
los ejercicios.