Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-2)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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que tengan expresamente reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o
en su caso, sean titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad de la Seguridad Social, siempre y cuando,
mantengan un relación laboral derivada de contrataciones formalizadas con anterioridad al
29 de noviembre de 2018.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la Disposición final primera modifica
el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación,
establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al
cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000
euros». En su cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las
subvenciones convocadas.
La Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional primera, establece
que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá
efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de
Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la Disposición adicional primera de
la Orden de 7 de febrero de 2017,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo para
personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
Centros Especiales de Empleo.
b) Ayudas al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas con
discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.
2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes es el siguiente:
a) Las subvenciones convocadas en la letra a) del punto anterior, irán dirigidas a
financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones
de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses
de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la
Resolución de concesión.
El tiempo de doce meses de trabajo efectivo deberá desarrollarse como máximo
hasta el día 31 de diciembre de 2023.
b) Las subvenciones convocadas en la letra b) del punto anterior, irán dirigidas a
financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de las contrataciones de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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