3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/73-36)
Orden de 8 de abril de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una pintura de don Francisco Hernández Díaz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6275/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Orden de 8 de abril de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de una pintura de don Francisco Hernández Díaz.
Don Francisco Hernández Escalona, en su propio nombre y en representación de doña
María Jesús Hernández Escalona, doña Carmen Hernández Escalona y doña Marta
Hernández Escalona, ofertan en donación una pintura de don Francisco Hernández Díaz
(1932-2012), relacionada en anexo. La mencionada obra se considera de interés para la
colección del Museo de Málaga, por la incorporación de un artista local de relevancia en
el panorama de la pintura malagueña y española del siglo XX.
El Museo de Málaga, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a
la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de
igual modo informado favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado
Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo
1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción,
fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones
tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial,
arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, disponiendo el
artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y
Museos en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259559
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
BOJA
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6275/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Orden de 8 de abril de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de una pintura de don Francisco Hernández Díaz.
Don Francisco Hernández Escalona, en su propio nombre y en representación de doña
María Jesús Hernández Escalona, doña Carmen Hernández Escalona y doña Marta
Hernández Escalona, ofertan en donación una pintura de don Francisco Hernández Díaz
(1932-2012), relacionada en anexo. La mencionada obra se considera de interés para la
colección del Museo de Málaga, por la incorporación de un artista local de relevancia en
el panorama de la pintura malagueña y española del siglo XX.
El Museo de Málaga, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a
la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de
igual modo informado favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado
Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo
1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción,
fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones
tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial,
arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, disponiendo el
artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y
Museos en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259559
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.