Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/73-7)
Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2022, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6278/2
Quinto. Importe.
Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo
a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total
máxima destinada a la presente convocatoria de 9.400.000 euros. La distribución para
la anualidad presente es de una cuantía máxima de 4.700.000 euros; y para el ejercicio
correspondiente al año 2023, una cuantía máxima de 4.700.000 euros.
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen, conforme al modelo que
figura como Anexo I de la presente resolución. Las solicitudes se podrán presentar en la
dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente
url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estarán obligados los Ayuntamientos, las Mancomunidades de
Municipios y los Consorcios de Andalucía a relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al
50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2023 una
vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la
subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución
correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención
concedida. Una vez justificado la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el 50%
restante.
00259562
Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6278/2
Quinto. Importe.
Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo
a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total
máxima destinada a la presente convocatoria de 9.400.000 euros. La distribución para
la anualidad presente es de una cuantía máxima de 4.700.000 euros; y para el ejercicio
correspondiente al año 2023, una cuantía máxima de 4.700.000 euros.
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen, conforme al modelo que
figura como Anexo I de la presente resolución. Las solicitudes se podrán presentar en la
dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente
url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estarán obligados los Ayuntamientos, las Mancomunidades de
Municipios y los Consorcios de Andalucía a relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al
50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2023 una
vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la
subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución
correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención
concedida. Una vez justificado la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el 50%
restante.
00259562
Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja