3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/27
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección de las regatas atribuidas al equipo de jueces, mediante la aplicación de las
Reglas Técnicas de la Competición.
Artículo 3.
1. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Motonáutica se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos o directivas de estos, y deportistas en general, y a todas
aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAM.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así́ como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica en los términos de
lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que,
durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4.
La Federación Andaluza de Motonáutica ejercerá́ la potestad disciplinaria sobre
las personas y entidades integradas en las mismas, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y sus deportistas (pilotos/as o copilotos/as), personal directivo,
personas jueces, y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma
federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad
Autónoma. La Federación Andaluza de Motonáutica ejercerá́ dicha potestad a través de
los órganos disciplinarios deportivos, los cuales disponen de la facultad de investigar,
instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
infracciones cometidas por las personas o entidades responsables de las mismas.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 6.
1. No podrá́ imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con
anterioridad a la comisión de la infracción correspondiente. No obstante, las disposiciones
disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los o las inculpadas,
aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la
sanción.
2. Son autoras o autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los
que fuerzan o inducen directamente a otro u otra a ejecutarla y los que cooperan a su
ejecución eficazmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 5.
No podrá́ imponerse doble sanción disciplinaria a una misma persona por los mismos
hechos, salvo en los casos de sanción accesoria prevista en el presente Reglamento.
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/27
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección de las regatas atribuidas al equipo de jueces, mediante la aplicación de las
Reglas Técnicas de la Competición.
Artículo 3.
1. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Motonáutica se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos o directivas de estos, y deportistas en general, y a todas
aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAM.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así́ como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica en los términos de
lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que,
durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4.
La Federación Andaluza de Motonáutica ejercerá́ la potestad disciplinaria sobre
las personas y entidades integradas en las mismas, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y sus deportistas (pilotos/as o copilotos/as), personal directivo,
personas jueces, y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma
federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad
Autónoma. La Federación Andaluza de Motonáutica ejercerá́ dicha potestad a través de
los órganos disciplinarios deportivos, los cuales disponen de la facultad de investigar,
instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
infracciones cometidas por las personas o entidades responsables de las mismas.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 6.
1. No podrá́ imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con
anterioridad a la comisión de la infracción correspondiente. No obstante, las disposiciones
disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los o las inculpadas,
aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la
sanción.
2. Son autoras o autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los
que fuerzan o inducen directamente a otro u otra a ejecutarla y los que cooperan a su
ejecución eficazmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 5.
No podrá́ imponerse doble sanción disciplinaria a una misma persona por los mismos
hechos, salvo en los casos de sanción accesoria prevista en el presente Reglamento.