3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/26

TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 108. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General,
al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificad de dos tercios
de sus miembros.
Artículo 109. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta de la
persona titular de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de
la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el
apartado anterior.
Artículo 110. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los acuerdos de aprobación o modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación
al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo,
se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
ANEXO ESTATUTO
REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como texto anexo a
los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica, con las exigencias previstas en
el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la
potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Motonáutica, del régimen de
infracciones y sanciones, así́ como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
TÍTULO I

Artículo 2.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación Andaluza de
Motonáutica la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a las personas o
entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES