3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

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se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente/a por el mismo
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Cuestión de confianza.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea
General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general
de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona
titular de la Presidencia de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras
su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno
de contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona titular de
la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato de la persona titular de la Presidencia de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tas ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 53. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación
Andaluza de Motonáutica habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al titular
de la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos
necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo, un 25%
de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un/a
candidato/a alternativo a la presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados/as de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como la persona
titular de la Presidencia, siendo Secretario/a el/la más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para
su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato/a
alternativo será elegido persona titular de la Presidencia de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente la persona titular de la
Presidencia al candidato/a alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos
y jurisdiccionales que procedan.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.