3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/13

2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 47. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de
los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los
miembros de la Asamblea General.
Artículo 48. Candidatos/as.
Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Motonáutica deberán ser personas miembros de la Asamblea General por los estamentos
de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuestas como
candidatas por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como
mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso
de ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socia de la entidad, al
menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener
la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 49. Elección.
La elección de la persona titular de la Presidencia de la Federación se producirá
por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los
presentados alcanzará la mayoría absoluta del total de las personas miembros de la
Asamblea, se realizará una nueva votación entre los/as dos candidatos/as más votados,
resultando elegido/a el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 50. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la
vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Secretaria General de la Federación a instancia de la comisión electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, la Asamblea General Extraordinaria, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 51. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.