5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/72-74)
Anuncio de 8 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación de la resolución que se cita.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6195/4
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe técnico con fecha 2 de marzo de
2022, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«Una vez analizada la nueva documentación aportada con fecha de 24 de febrero
de 2022, cabe hacer las siguientes consideraciones respecto a la subsanación de las
deficiencias detectadas:
- Se aporta documentación gráfica del Expediente de Cumplimiento de la suspensión
del sector URS-R.1 y del ámbito URNS-6 corregida, en la que la escala gráfica que se
incluye en los planos se corresponde con la escala numérica 1-2.000 a la que se hace
referencia en los mismos.
- Se aporta informe municipal en el que se justifica que la superficie de la zona
de suelo urbano Z1 es de 388.009 m², tal y como se recoge en el plano 0.5 de “Usos,
edificabilidades globales, niveles de densidad y media dotacional de las distintas zonas
del suelo urbano consolidado” incluido en el expediente, resultando esta superior a la
que aparecía en el PGOU aprobado dado que en ésta se tiene en cuenta la superficie de
suelo urbano que se ha incorporado a dicha zona como consecuencia del cumplimiento
de la Sentencia del TSJA de 18 de diciembre de 2017.
Por tanto, se concluye que en la nueva documentación aportada quedan subsanadas
las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 19 de noviembre de 2021.
7. Conclusión
(…) se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente y la documentación técnica del
mismo se ajustan a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas y/o justificadas técnicamente las
deficiencias a las que se hacía referencia en los acuerdos de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 19 de noviembre de 2021, procede
la emisión de la Resolución en la que se acuerde la subsanación de las deficiencias
acordadas por la CTOTU, significando que con carácter previo a la publicación de la
misma, procederá el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento de esta Consejería, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial,
así como en el Registro municipal, todo ello de conformidad con los artículos 40 y 41 de
la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259467
El acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
19 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el levantamiento de suspensión de
las determinaciones propuestas relativas al Sector URS-R.1 y URNS-6 del PGOU de
Cuevas de San Marcos, estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a
que se subsanaran las deficiencias señaladas en el apartado 1.º del mismo, indicando
expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación
de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con carácter previo al registro y
publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6195/4
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe técnico con fecha 2 de marzo de
2022, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«Una vez analizada la nueva documentación aportada con fecha de 24 de febrero
de 2022, cabe hacer las siguientes consideraciones respecto a la subsanación de las
deficiencias detectadas:
- Se aporta documentación gráfica del Expediente de Cumplimiento de la suspensión
del sector URS-R.1 y del ámbito URNS-6 corregida, en la que la escala gráfica que se
incluye en los planos se corresponde con la escala numérica 1-2.000 a la que se hace
referencia en los mismos.
- Se aporta informe municipal en el que se justifica que la superficie de la zona
de suelo urbano Z1 es de 388.009 m², tal y como se recoge en el plano 0.5 de “Usos,
edificabilidades globales, niveles de densidad y media dotacional de las distintas zonas
del suelo urbano consolidado” incluido en el expediente, resultando esta superior a la
que aparecía en el PGOU aprobado dado que en ésta se tiene en cuenta la superficie de
suelo urbano que se ha incorporado a dicha zona como consecuencia del cumplimiento
de la Sentencia del TSJA de 18 de diciembre de 2017.
Por tanto, se concluye que en la nueva documentación aportada quedan subsanadas
las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 19 de noviembre de 2021.
7. Conclusión
(…) se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente y la documentación técnica del
mismo se ajustan a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas y/o justificadas técnicamente las
deficiencias a las que se hacía referencia en los acuerdos de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 19 de noviembre de 2021, procede
la emisión de la Resolución en la que se acuerde la subsanación de las deficiencias
acordadas por la CTOTU, significando que con carácter previo a la publicación de la
misma, procederá el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento de esta Consejería, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial,
así como en el Registro municipal, todo ello de conformidad con los artículos 40 y 41 de
la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259467
El acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
19 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el levantamiento de suspensión de
las determinaciones propuestas relativas al Sector URS-R.1 y URNS-6 del PGOU de
Cuevas de San Marcos, estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a
que se subsanaran las deficiencias señaladas en el apartado 1.º del mismo, indicando
expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación
de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con carácter previo al registro y
publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga.