5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/72-74)
Anuncio de 8 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación de la resolución que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6195/3
«Diligencia. Para hacer constar que el presente documento técnico ha sido aprobado en
Sesión Plenaria Ordinaria de 2 de agosto de 2021 por unanimidad de los once miembros
asistentes de los once que legalmente integran la Corporación».
I. Competencia.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el
apartado 1 de su disposición transitoria tercera que los procedimientos relativos a los
instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y
ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de
esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y
urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán
iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente
para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de
los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la
solicitud de inicio de este procedimiento, añadiendo en su segundo apartado que, no
obstante, dichos procedimientos podrán tramitarse conforme a las determinaciones de
esta ley siempre que se puedan conservar los informes, pronunciamientos sectoriales y
actuaciones del órgano ambiental, por no ver afectado su contenido.
En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la
entrada en vigor de la LISTA, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas
de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes
Generales de Ordenación Urbanística.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
corresponde a la CTOTU, en este caso compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre
la aprobación definitiva del expediente. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de
febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de
abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del
territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera
parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la
parte restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259467
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6195/3
«Diligencia. Para hacer constar que el presente documento técnico ha sido aprobado en
Sesión Plenaria Ordinaria de 2 de agosto de 2021 por unanimidad de los once miembros
asistentes de los once que legalmente integran la Corporación».
I. Competencia.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el
apartado 1 de su disposición transitoria tercera que los procedimientos relativos a los
instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y
ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de
esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y
urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán
iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente
para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de
los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la
solicitud de inicio de este procedimiento, añadiendo en su segundo apartado que, no
obstante, dichos procedimientos podrán tramitarse conforme a las determinaciones de
esta ley siempre que se puedan conservar los informes, pronunciamientos sectoriales y
actuaciones del órgano ambiental, por no ver afectado su contenido.
En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la
entrada en vigor de la LISTA, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas
de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes
Generales de Ordenación Urbanística.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
corresponde a la CTOTU, en este caso compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre
la aprobación definitiva del expediente. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de
febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de
abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del
territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera
parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la
parte restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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