5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/16
o Clasificación cautelar de los terrenos al norte del Sector R-16.B dentro del DPH y su Zona
de Servidumbre, según deslinde recogido en el el Documento de Alcance del Estudio
Ambiental Estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 25 del PGOU de Vera, para la
Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso
Residencial (EAE/AL/003/18), como SNUEP por Planificación Territorial o Urbanística
(art. 46.2.b) de la LOUA, por aplicación de los criterios de la letra c) del apartado
anterior). La normativa para este suelo que se contempla en el presente documento será
la misma que se establece en el PGOU de Vera para el SNU UN-1a.
Por tanto, las determinaciones básicas que regirán el Sector R-16.B, que por medio de la
presente Modificación Puntual del PGOU de Vera se delimita y redefine, serán las siguientes:
Sector R-16.B
Área de reparto AR-16-B = 0,3935 UA/m2
Identificación: Sector R-16.B de Suelo urbano No Consolidado
Uso Característico: Residencial
Superficie total (m2 de suelo): 32.684,76 m2
Edificabilidad máxima: 0,3935 m2/m2
- Superficie construida máxima: 12.860,82 m2(t)
- Superficie construida uso Residencial: 12.860,82 m2(t)
- Porcentaje Vivienda VPP: 0 %- Superficie construida uso Residencial VPP: 0 m2(t)
Aprovechamiento medio: 0,3935 U.A./m2
- Aprovechamiento objetivo: 12.860,82 U.A.
- Aprovechamiento subjetivo (86,15%): 101.078,74 U.A.
- Cesión 13,85% (*) Aprovechamiento medio: 1.782,08 U.A.
(*) S
egún informe técnico municipal de valoración del 10% del aprovechamiento medio y compensación
adicional por exención de vivienda protegida.
La normativa urbanística que rige la cesión prevista en este instrumento de
planeamiento es el siguiente articulado de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía:
Artículo 51. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes.
Artículo 51.1.C). Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable ordenado
y al suelo urbano no consolidado: d) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los
terrenos destinados por la ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto
las destinadas al servicio del sector o ámbito de actuación como los sistemas generales
incluidos o adscritos al mismo. e) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los
terrenos, ya urbanizados, en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico
correspondiente a dicha Administración en concepto de participación de la comunidad en
las plusvalías.
Artículo 54. Régimen del suelo urbanizable ordenado. 1. La aprobación de la
ordenación detallada del suelo urbanizable determina: (…) c) El derecho de los propietarios
al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas
originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, bajo
la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51, así como
a ejercitar los derechos determinados en el artículo 50 de esta Ley. d) La afectación
legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
Artículo 55. Régimen del suelo urbano no consolidado. 1. El régimen urbanístico del
suelo urbano no consolidado para el que la ordenación urbanística establezca o prevea
la delimitación de unidades de ejecución es el propio del suelo urbanizable ordenado (…)
Por remisión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/16
o Clasificación cautelar de los terrenos al norte del Sector R-16.B dentro del DPH y su Zona
de Servidumbre, según deslinde recogido en el el Documento de Alcance del Estudio
Ambiental Estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 25 del PGOU de Vera, para la
Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso
Residencial (EAE/AL/003/18), como SNUEP por Planificación Territorial o Urbanística
(art. 46.2.b) de la LOUA, por aplicación de los criterios de la letra c) del apartado
anterior). La normativa para este suelo que se contempla en el presente documento será
la misma que se establece en el PGOU de Vera para el SNU UN-1a.
Por tanto, las determinaciones básicas que regirán el Sector R-16.B, que por medio de la
presente Modificación Puntual del PGOU de Vera se delimita y redefine, serán las siguientes:
Sector R-16.B
Área de reparto AR-16-B = 0,3935 UA/m2
Identificación: Sector R-16.B de Suelo urbano No Consolidado
Uso Característico: Residencial
Superficie total (m2 de suelo): 32.684,76 m2
Edificabilidad máxima: 0,3935 m2/m2
- Superficie construida máxima: 12.860,82 m2(t)
- Superficie construida uso Residencial: 12.860,82 m2(t)
- Porcentaje Vivienda VPP: 0 %- Superficie construida uso Residencial VPP: 0 m2(t)
Aprovechamiento medio: 0,3935 U.A./m2
- Aprovechamiento objetivo: 12.860,82 U.A.
- Aprovechamiento subjetivo (86,15%): 101.078,74 U.A.
- Cesión 13,85% (*) Aprovechamiento medio: 1.782,08 U.A.
(*) S
egún informe técnico municipal de valoración del 10% del aprovechamiento medio y compensación
adicional por exención de vivienda protegida.
La normativa urbanística que rige la cesión prevista en este instrumento de
planeamiento es el siguiente articulado de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía:
Artículo 51. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes.
Artículo 51.1.C). Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable ordenado
y al suelo urbano no consolidado: d) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los
terrenos destinados por la ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto
las destinadas al servicio del sector o ámbito de actuación como los sistemas generales
incluidos o adscritos al mismo. e) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los
terrenos, ya urbanizados, en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico
correspondiente a dicha Administración en concepto de participación de la comunidad en
las plusvalías.
Artículo 54. Régimen del suelo urbanizable ordenado. 1. La aprobación de la
ordenación detallada del suelo urbanizable determina: (…) c) El derecho de los propietarios
al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas
originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, bajo
la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51, así como
a ejercitar los derechos determinados en el artículo 50 de esta Ley. d) La afectación
legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
Artículo 55. Régimen del suelo urbano no consolidado. 1. El régimen urbanístico del
suelo urbano no consolidado para el que la ordenación urbanística establezca o prevea
la delimitación de unidades de ejecución es el propio del suelo urbanizable ordenado (…)
Por remisión