5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/14

1.º Delimitación del sector R-16.A
(Que NO es objeto de modificación de circunstancias urbanísticas ni de desarrollo por
la presente M. P. PGOU)
Se procede a recalcular las condiciones de aprovechamiento y dotaciones mínimas
1º.- DELIMITACIÓN
DEL SECTOR R-16.A
del Sector R-16.A que no se va a desarrollar, (resto de 25.358 m2 del Sector R-16), que
(Quemantendrá,
NO es objeto
de proporcional
modificación
de circunstancias
en su parte
y sin alteraciones,
los derechos yurbanísticas
deberes previstosni
por la hasta ahora vigente Ficha Reguladora del Sector R-16, esto es:

00259275

12. Determinaciones básicas de la propuesta de Modificación del PGOU de Vera
para delimitación y ordenación del Sector R-16.B, de suelo urbano no consolidado de uso
residencial.
El objeto de la presente Modificación Puntual, es, en primer lugar, y tal y como se
ha citado anteriormente, la delimitación y ordenación detallada de 2/3 partes del Sector
R-16, que se denominaría Sector R-16.B, conservando el resto de sector ya clasificado
(denominado R-16.A) iguales condiciones urbanísticas a las vigentes.
La parte noroeste del Sector R-16.B linda con la rambla del Algarrobo, que se
CONSESegún
JERÍAlo D
E LA PRESIDENCIA ,
encuentra encauzada en el entorno del ámbito de la modificación.
dispuesto
en el Informe emitido por la Administración Hidráulica, en elAtrámite
deIS
Estudio
DMIN
TRACAmbiental
IONES PÚBLICAS E IN
Estratégica Ordinario, la delimitación del Dominio Público
Hidráulico
y
la
Zona
de
Secretaría General Técnica
Servidumbre quedan dentro del ámbito del antiguo Sector R-16, debiendo clasificarse
ANEXO
y III
este ámbito como Suelo No Urbanizable de Especial Protección
porII Legislación
Específica, según lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía. De igual forma, estas superficies no computarán
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
para el cálculo del aprovechamiento urbanístico.
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DE TERRITORIO
Por estas razones arriba expuestas, el ámbito del Sector R-16.B excluirá estos
terrenos, quedando circunscrito a la zona descrita en la Documentación gráfica que
ORGANISMO:
acompaña
este documento.
DELEGACIÓN
TERRITORIAL
DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE ALMERÍA
A modo de resumen, se adjunta el siguiente cuadro:

de desarrollo

P. PGOU)
Se procede a recalcular las condiciones de aprovechamiento y dotaciones mínimas del Sector R
desarrollar, (resto de 25.358 m2 del Sector R-16), que mantendrá,
en su parte proporcional y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
derechos y deberes previstos por la hasta ahora vigente Ficha Reguladora del Sector R-16, esto