5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/70
Este ancho legal será el siguiente:
Cañadas Reales 75,22 m.
Cordeles 37,61 m.
Veredas 20,89 m.
Coladas Variable (según el Proyecto).
8. Los elementos anexos a estas vías pecuarias tales como descansaderos,
abrevaderos y majadas estarán igualmente protegidos en la extensión superficial que
señale el citado Proyecto de Clasificación.
9. Para las vías de comunicación que constituyan propuesta de planeamiento, la zona
de protección está constituida por la expresamente señalada en los planos y en ellas se
prohibe todo uso que no tenga carácter agrícola incluyéndose en la prohibición cualquier
tipo de edificación. Una vez construida la vía propuesta de que se trate, será de aplicación
lo dispuesto en los números anteriores de este Artículo, en la forma que corresponda.
Artículo 161. Sistema Local Viario (SLV). Definición.
1. Constituido por los restantes elementos del Sistema viario no incluidos como parte
del Sistema General; comprende la red viaria interna de los núcleos urbanos, integrada
por avenidas, calles y plazas, formadas por calzadas, aceras y paseos peatonales.
2. En los planos de Ordenación: Red Viaria, se grafían tanto los elementos existentes
como los de nueva ordenación tanto en suelo urbano como, en su caso, en el suelo
urbanizable. En este segundo caso las vías señaladas con las secciones mínimas de
calzada que se han acotado, constituirán el soporte de la ordenación que podrá ser
completada por los Planes Parciales.
Artículo 162. Titularidad y dominio público.
1. Todos los elementos de este Sistema habrán de ser titularidad y dominio público
ejercido por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que los particulares puedan ejercer el
mantenimiento de algunos de ellos mediante la creación de las Entidades Urbanísticas
colaboradoras de Conservación correspondientes.
2. Los espacios restantes susceptibles de esta utilización, situados en parcelas que
el planeamiento califica como edificables por ser sobrantes de edificación, podrán ser de
titularidad y dominio privado sin forman parte de la propiedad horizontal de los inmuebles
a que dan servicio. Si desde ellos se accediera a diferentes propiedades catastrales
habrán de pasar a titularidad y dominio público.
Artículo 163. Desarrollo y programación del SLV.
1. En suelo urbano, los Planes Especiales y Estudios de Detalle completarán la
ordenación de este PGOU. En suelo urbanizable, serán los Planes Parciales los que
completen y precisen la ordenación de la red viaria con el ámbito de su sector.
2. Su programación, ligada a la ejecución de Unidades de Actuación o Actuaciones
aisladas en el suelo urbano y a la redacción de Planes Parciales y ejecución de los
mismos en suelo urbanizable, se determina en los apartados correspondientes de esta
Normativa Urbanística.
Artículo 165. Urbanización del SLV.
1. La realización de las obras de los elementos de nueva creación y la modificación o
reparación de los existentes se hará de acuerdo con los Proyectos de Urbanización que
se redacten en el suelo urbano para la ejecución de los Polígonos de Actuación, en el
suelo urbanizable en ejecución de los Planes Parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 164. Condiciones de uso del SLV.
1. El uso exclusivo será el de red viaria. En las áreas peatonales podrán autorizarse
los recreativos, socio-cultural y comercial IV, previa Licencia Municipal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/70
Este ancho legal será el siguiente:
Cañadas Reales 75,22 m.
Cordeles 37,61 m.
Veredas 20,89 m.
Coladas Variable (según el Proyecto).
8. Los elementos anexos a estas vías pecuarias tales como descansaderos,
abrevaderos y majadas estarán igualmente protegidos en la extensión superficial que
señale el citado Proyecto de Clasificación.
9. Para las vías de comunicación que constituyan propuesta de planeamiento, la zona
de protección está constituida por la expresamente señalada en los planos y en ellas se
prohibe todo uso que no tenga carácter agrícola incluyéndose en la prohibición cualquier
tipo de edificación. Una vez construida la vía propuesta de que se trate, será de aplicación
lo dispuesto en los números anteriores de este Artículo, en la forma que corresponda.
Artículo 161. Sistema Local Viario (SLV). Definición.
1. Constituido por los restantes elementos del Sistema viario no incluidos como parte
del Sistema General; comprende la red viaria interna de los núcleos urbanos, integrada
por avenidas, calles y plazas, formadas por calzadas, aceras y paseos peatonales.
2. En los planos de Ordenación: Red Viaria, se grafían tanto los elementos existentes
como los de nueva ordenación tanto en suelo urbano como, en su caso, en el suelo
urbanizable. En este segundo caso las vías señaladas con las secciones mínimas de
calzada que se han acotado, constituirán el soporte de la ordenación que podrá ser
completada por los Planes Parciales.
Artículo 162. Titularidad y dominio público.
1. Todos los elementos de este Sistema habrán de ser titularidad y dominio público
ejercido por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que los particulares puedan ejercer el
mantenimiento de algunos de ellos mediante la creación de las Entidades Urbanísticas
colaboradoras de Conservación correspondientes.
2. Los espacios restantes susceptibles de esta utilización, situados en parcelas que
el planeamiento califica como edificables por ser sobrantes de edificación, podrán ser de
titularidad y dominio privado sin forman parte de la propiedad horizontal de los inmuebles
a que dan servicio. Si desde ellos se accediera a diferentes propiedades catastrales
habrán de pasar a titularidad y dominio público.
Artículo 163. Desarrollo y programación del SLV.
1. En suelo urbano, los Planes Especiales y Estudios de Detalle completarán la
ordenación de este PGOU. En suelo urbanizable, serán los Planes Parciales los que
completen y precisen la ordenación de la red viaria con el ámbito de su sector.
2. Su programación, ligada a la ejecución de Unidades de Actuación o Actuaciones
aisladas en el suelo urbano y a la redacción de Planes Parciales y ejecución de los
mismos en suelo urbanizable, se determina en los apartados correspondientes de esta
Normativa Urbanística.
Artículo 165. Urbanización del SLV.
1. La realización de las obras de los elementos de nueva creación y la modificación o
reparación de los existentes se hará de acuerdo con los Proyectos de Urbanización que
se redacten en el suelo urbano para la ejecución de los Polígonos de Actuación, en el
suelo urbanizable en ejecución de los Planes Parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 164. Condiciones de uso del SLV.
1. El uso exclusivo será el de red viaria. En las áreas peatonales podrán autorizarse
los recreativos, socio-cultural y comercial IV, previa Licencia Municipal.