5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/27

Parte tercera: Régimen de incumplimiento de los deberes
Artículo 64. Incumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.
1. Cuando su hubiese fijado un sistema de gestión privada y transcurran los
plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes de cesión equidistribución y
urbanización, computados desde la delimitación de la correspondiente unidad de
ejecución, sin que dicho cumplimiento se hubiera producido, la Administración actuante
podrá proceder a sustituir el sistema por otro de gestión pública.
2. No obstante lo previsto para el caso de incumplimiento, los propietarios que
antes de la finalización de los propietarios que antes de la finalización de los plazos
establecidos ofrezcan constituir depósito o prestar aval pro un importe equivalente al 25%
de los gastos de urbanización y gestión aún pendientes y formalicen efectivamente estas
garantías en el plazo y cuantía que la Administración les notifique, conservará el derecho
a adquirir el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Los restantes propietarios
serán expropiados por el valor inicial de sus terrenos, salvo que se trate de suelo urbano,
en cuyo caso será el correspondiente al 50% del aprovechamiento urbanístico susceptible
de apropiación, salvo que el resultante del planeamiento inmediatamente anterior fuese
inferior, en cuyo caso se aplicará este último valor.
3. Si el sistema sustitutorio elegido fuera el de expropiación, el valor urbanístico a
efectos de determinación del justiprecio de las parcelas cuyos propietarios conservaran
el derecho a adquirir el aprovechamiento urbanístico será el correspondiente al 75 o al 50
por 100 de este último, según la clasificación urbanística del suelo.
4. En todo caso, si la falta de ejecución del Plan fuera imputable a la Administración
actuante y no a los propietarios afectados, estos conservarán sus derechos al iniciar o
proseguir el proceso urbanizador y edificatorio.

Artículo 66. Incumplimiento del deber de edificar.
1. Cuando se declare el incumplimiento del deber de edificar se producirán las
siguientes consecuencias o efectos:
a) Si tiene lugar por caducidad de la licencia, quedará extinguido el derecho a
edificar, y el interesado no podrá iniciar o reanudar actividad alguna al amparo de la
licencia caducada, salvo, previa autorización u orden de la Administración, las obras
estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el
valor de la edificación ya realizada. La Administración expropiará los correspondientes
terrenos con las obras ya ejecutadas o acordará su venta forzosa, valorándose aquellos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 65. Incumplimiento del deber de solicitar licencia.
Cuando se declare el incumplimiento del deber de solicitar licencia, se producirán las
siguientes consecuencias o efectos:
1. Si la falta de adquisición del derecho a edificar tuvo lugar por causa imputable al
titular del terreno se procederá a su expropiación o venta forzosa, con aplicación de la
reducción del aprovechamiento señalado en el párrafo siguiente.
2. El derecho al aprovechamiento urbanístico se reducirá en un 50% si no se solicita
la licencia de edificación en el plazo fijado en el presente PGOU. Tratándose de suelo
urbanizable no programado, si el programa se formase como consecuencia de concurso,
regirán los plazos establecidos en las bases del mismo.
3. La resolución administrativa declarando el incumplimiento, deberá dictarse previa
audiencia del interesado y decidirá sobre la expropiación o sujeción al régimen de venta
forzosa de los correspondientes terrenos, cuyo valor se determinará, en todo caso, con
arreglo a la señalada reducción del aprovechamiento urbanístico.
4. La venta forzosa a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará mediante el
procedimiento regulado por la legislación urbanística aplicable.