3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/70-22)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5990/2
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el
sindicato convocante, el Exmo. Ayuntamiento de Fuengirola, y la empresa prestataria del
servicio. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de
esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta
a esta Dirección General, que ha sido modificada en parte, con el objetivo de mantener
el equilibrio entre las propuestas presentadas por las partes implicadas y teniendo en
cuenta la coincidencia de la huelga con la celebración de la Semana Santa después de
dos años sin producirse. Se han seguido los criterios que el Tribunal Constitucional en
su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables,
y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos
sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio, con el consecuente volumen de
población afectada. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente
un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El carácter en periodo festivo de la huelga, así como el carácter turístico
del municipio de Fuengirola, que celebra desde el día 11 de abril la Semana Santa, a lo
que hay que sumar que los días 14 y 15 de abril son festivo nacional. Se trata de fechas
que siempre atraen más visitantes y generan más público en general en los municipios
turísticos; así como la población atendida, que en este caso es habitualmente de más de
82.000 habitantes, recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la
limpieza de cerca de 210 km de calles.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259256
Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 21 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2019), Resolución de 25 de abril de 2019, de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 82, de 2 de mayo de
2019), Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral (BOJA núm.90, de 14 de mayo de 2019), Resolución de 17 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 98, de 24 de mayo
de 2019), Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2021), por las que se establece
la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5990/2
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el
sindicato convocante, el Exmo. Ayuntamiento de Fuengirola, y la empresa prestataria del
servicio. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de
esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta
a esta Dirección General, que ha sido modificada en parte, con el objetivo de mantener
el equilibrio entre las propuestas presentadas por las partes implicadas y teniendo en
cuenta la coincidencia de la huelga con la celebración de la Semana Santa después de
dos años sin producirse. Se han seguido los criterios que el Tribunal Constitucional en
su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables,
y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos
sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio, con el consecuente volumen de
población afectada. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente
un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El carácter en periodo festivo de la huelga, así como el carácter turístico
del municipio de Fuengirola, que celebra desde el día 11 de abril la Semana Santa, a lo
que hay que sumar que los días 14 y 15 de abril son festivo nacional. Se trata de fechas
que siempre atraen más visitantes y generan más público en general en los municipios
turísticos; así como la población atendida, que en este caso es habitualmente de más de
82.000 habitantes, recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la
limpieza de cerca de 210 km de calles.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259256
Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 21 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2019), Resolución de 25 de abril de 2019, de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 82, de 2 de mayo de
2019), Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral (BOJA núm.90, de 14 de mayo de 2019), Resolución de 17 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 98, de 24 de mayo
de 2019), Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2021), por las que se establece
la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.