3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/70-22)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5990/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2022 por don Francisco Javier Domínguez
Lavado, en su condición de Presidente de la Central Sindical Independiente y de
Funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga que afecta
a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., que
presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en Fuengirola
(Málaga). La huelga se llevará a cabo los días 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2022, con
fecha de inicio el 11 de abril a las 00:00 horas y fin el 15 de abril a las 23:59 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado
por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U,
se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos
dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros
educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria
del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de
Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y
protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección
de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259256
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que
presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, concesionaria de los servicios
de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de
Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5990/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2022 por don Francisco Javier Domínguez
Lavado, en su condición de Presidente de la Central Sindical Independiente y de
Funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga que afecta
a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., que
presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en Fuengirola
(Málaga). La huelga se llevará a cabo los días 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2022, con
fecha de inicio el 11 de abril a las 00:00 horas y fin el 15 de abril a las 23:59 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado
por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U,
se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos
dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros
educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria
del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de
Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y
protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección
de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259256
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que
presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, concesionaria de los servicios
de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de
Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.