3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-26)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Término», en el tramo primero desde su entronque con la Cañada Real de Marchena a Lucena en las inmediaciones del Descansadero de Pozo Nuevo, hasta un kilómetro al sur del mencionado entronque, en el término municipal de El Rubio, provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5954/5
de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es
obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para
que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en las copias de los
avisos de recibo que obran en el expediente de deslinde, se notificó al interesado con
fecha 12 de noviembre de 2020, el inicio de las operaciones materiales.
En cuanto a la exposición pública se notificó el 11 de mayo de 2021.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 31 de octubre de 2020. Todo ello de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites
preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a
exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
de 13 de mayo de 2021.
Por otra parte la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la
citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una
vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del
Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
No cabe alegar indefensión, ya que el interesado ha podido y de hecho ha formulado
las alegaciones que ha estimado oportuno.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 7 de febrero de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 10 de marzo de 2022,
RESU ELVO
Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de El Rubio, provincia de Sevilla, de forma más
o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de Sur-Norte, que linda:
Inicio (Sur): Linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria Cañada Real del
Término y con las siguientes parcela catastrales: 41084A00500031, 41084A00509004 y
41084A00600006.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259272
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del
Término», en el tramo primero desde su entronque con la Cañada Real de Marchena a
Lucena en la inmediaciones del Descansadero de Pozo Nuevo, hasta un kilómetro al sur
del mencionado entronque, en el término municipal de El Rubio, provincia de Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Longitud: 1.000,46 m.
Anchura: 37,5 m.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5954/5
de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es
obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para
que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en las copias de los
avisos de recibo que obran en el expediente de deslinde, se notificó al interesado con
fecha 12 de noviembre de 2020, el inicio de las operaciones materiales.
En cuanto a la exposición pública se notificó el 11 de mayo de 2021.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 31 de octubre de 2020. Todo ello de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites
preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a
exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
de 13 de mayo de 2021.
Por otra parte la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la
citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una
vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del
Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
No cabe alegar indefensión, ya que el interesado ha podido y de hecho ha formulado
las alegaciones que ha estimado oportuno.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 7 de febrero de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 10 de marzo de 2022,
RESU ELVO
Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de El Rubio, provincia de Sevilla, de forma más
o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de Sur-Norte, que linda:
Inicio (Sur): Linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria Cañada Real del
Término y con las siguientes parcela catastrales: 41084A00500031, 41084A00509004 y
41084A00600006.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259272
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del
Término», en el tramo primero desde su entronque con la Cañada Real de Marchena a
Lucena en la inmediaciones del Descansadero de Pozo Nuevo, hasta un kilómetro al sur
del mencionado entronque, en el término municipal de El Rubio, provincia de Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Longitud: 1.000,46 m.
Anchura: 37,5 m.