3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-25)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo a su paso por el polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124, 90006, 90007 y 90008, en el término municipal de Vera, provincia de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5949/2
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, y en los artículos 21.1, 31.4 y 37.1 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», ubicada en
el término municipal de Vera, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada
orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el
artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 30 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el
terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando el compromiso establecido por el solicitante relativo a la adecuación
del trazado resultante, de modo que permita el tránsito ganadero y los demás usos
compatibles y complementarios, especialmente en cuanto a dejar expedita toda la franja
de terreno clasificada y deslindada, tras la aprobación del procedimiento de modificación
de trazado parcial de la referida vía pecuarias, conforme se establezca por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.
RESU ELVO
Primero. Aprobar el deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la
vía pecuaria denominada «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo a su
paso por el polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259265
Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación de traslado
parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de
1 de febrero de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 8 de
marzo de 2022,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5949/2
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, y en los artículos 21.1, 31.4 y 37.1 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», ubicada en
el término municipal de Vera, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada
orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el
artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 30 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el
terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando el compromiso establecido por el solicitante relativo a la adecuación
del trazado resultante, de modo que permita el tránsito ganadero y los demás usos
compatibles y complementarios, especialmente en cuanto a dejar expedita toda la franja
de terreno clasificada y deslindada, tras la aprobación del procedimiento de modificación
de trazado parcial de la referida vía pecuarias, conforme se establezca por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.
RESU ELVO
Primero. Aprobar el deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la
vía pecuaria denominada «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo a su
paso por el polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259265
Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación de traslado
parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de
1 de febrero de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 8 de
marzo de 2022,
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