3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/70-34)
Orden de 5 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se rectifican determinados errores detectados en el PGOU de Fuengirola.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5797/4
del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie,
por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la
declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión
de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la
subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme
lo formulado con lo pretendido.
La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por
la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª),
de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8: «Para que sea posible la rectificación
de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley del Procedimiento Administrativo
-actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992-, aplicable al caso enjuiciado por razones
temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de
1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de
mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989,
29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de
1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de
noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar
que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible
y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse
«prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica,
seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que,
para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o
de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la propuesta de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo,
Primero. Rectificar los siguientes errores incluidos en el documento técnico de
«Corrección de errores materiales y de hecho del PGOU de Fuengirola», que fue
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola en sesión de 25 de agosto de 2021,
por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259084
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5797/4
del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie,
por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la
declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión
de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la
subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme
lo formulado con lo pretendido.
La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por
la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª),
de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8: «Para que sea posible la rectificación
de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley del Procedimiento Administrativo
-actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992-, aplicable al caso enjuiciado por razones
temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de
1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de
mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989,
29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de
1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de
noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar
que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible
y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse
«prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica,
seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que,
para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o
de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la propuesta de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo,
Primero. Rectificar los siguientes errores incluidos en el documento técnico de
«Corrección de errores materiales y de hecho del PGOU de Fuengirola», que fue
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola en sesión de 25 de agosto de 2021,
por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259084
RESU ELVO