3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/70-34)
Orden de 5 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se rectifican determinados errores detectados en el PGOU de Fuengirola.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022

página 5797/3

a un Plan Parcial o Plan Especial de Reforma Interior, por la «Actuación Directa» en el
sentido de lo determinado por el artículo 5.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Quinto. Con fecha de 26 de enero de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha emitido informe
relativo al resto de errores incluidos en el documento técnico de «Corrección de errores
materiales y de hecho del PGOU de Fuengirola», aprobado por el Pleno del Ayuntamiento
de Fuengirola en sesión de 25 de agosto de 2021.
En las conclusiones del mismo se informa favorablemente la rectificación de los
siguientes errores incluidos en el documento, según el orden de las fichas incluidas
en el mismo, por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dichos errores se corresponden con las fichas
números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 28, 33 y 35.
Por el contrario, se informa que no se consideran suficientemente acreditados los
errores señalados en las fichas números: 6, 9, 13, 15, 16, 17, 29 y 34, al objeto de su
consideración como error material según el supuesto regulado por el citado artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I
«Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía
administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El artículo 109, rubricado como
«Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:
«las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos».
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la
Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva
formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente
ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como
aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259084

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el
órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los
municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el
sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad
con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la
LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero), y el artículo 1 del
Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el
Decreto 440/2019, de 2 de abril).
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en relación
al párrafo anterior, la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio es asimismo el órgano competente para la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.