Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-2)
Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/5
2. La resolución de la ayuda estará publicada en los siguientes enlaces del Catálogo
de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en función del
procedimiento al que haga referencia la resolución:
Líneas de ayuda
Código
Procedimiento
Enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal
de la Junta de Andalucía. Acceso a la publicación de Resoluciones
de Ayudas
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
9316
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316.html
b) Ayudas destinadas a mejorar la
higiene, la salud, la seguridad y las
condiciones de trabajo de los pescadores.
9474
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474.html
c) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático.
9475
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475.html
d) Promoción eficiencia energética
mediante sustitución o modernización de
motores.
9476
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476.html
e) Inversiones a bordo mejora calidad de
los productos.
9477
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477.html
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: formulario que debe ser cumplimentado solo en el caso de tratarse de
una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de
ayuda asociada, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de esta orden.
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259229
Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
BOJA
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/5
2. La resolución de la ayuda estará publicada en los siguientes enlaces del Catálogo
de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en función del
procedimiento al que haga referencia la resolución:
Líneas de ayuda
Código
Procedimiento
Enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal
de la Junta de Andalucía. Acceso a la publicación de Resoluciones
de Ayudas
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
9316
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316.html
b) Ayudas destinadas a mejorar la
higiene, la salud, la seguridad y las
condiciones de trabajo de los pescadores.
9474
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474.html
c) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático.
9475
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475.html
d) Promoción eficiencia energética
mediante sustitución o modernización de
motores.
9476
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476.html
e) Inversiones a bordo mejora calidad de
los productos.
9477
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477.html
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: formulario que debe ser cumplimentado solo en el caso de tratarse de
una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de
ayuda asociada, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de esta orden.
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259229
Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.