Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-2)
Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/4
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y la documentación adjunta a la misma se dirigirán a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura. Tanto el formulario de solicitud que figura como Anexo I
como la documentación adjunta al mismo podrán presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como la
documentación necesaria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de los siguientes enlaces:
a.1. Ayuda inicial a jóvenes pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316.html
a.2. Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474.html
a.3. Ayuda promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475.html
a.4. Ayuda promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de
motores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476.html
a.5. Inversiones a bordo mejora calidad de los productos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses,
computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259229
Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.
A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 13 de la Orden de 3 de
septiembre de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que
figura como Anexo II y que su publica junto con la presente orden.
Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación que se
aportara, en su caso, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo de
esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/4
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y la documentación adjunta a la misma se dirigirán a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura. Tanto el formulario de solicitud que figura como Anexo I
como la documentación adjunta al mismo podrán presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como la
documentación necesaria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de los siguientes enlaces:
a.1. Ayuda inicial a jóvenes pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316.html
a.2. Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474.html
a.3. Ayuda promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475.html
a.4. Ayuda promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de
motores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476.html
a.5. Inversiones a bordo mejora calidad de los productos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses,
computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259229
Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.
A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 13 de la Orden de 3 de
septiembre de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que
figura como Anexo II y que su publica junto con la presente orden.
Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación que se
aportara, en su caso, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo de
esta orden.