Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-2)
Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/2
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre
de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( 2014-2020),
de las líneas de ayuda que se relacionan a continuación, en el ámbito de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se
especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican.
2. Líneas de ayuda que se convocan:
Líneas de ayuda
Cuantía
máxima (€)
Partidas presupuestarias
2022
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
1300120000G/71P/77300/00_G1312143G6_2018000360
100.000,00
b) Medidas de higiene, salud, seguridad y
condiciones de trabajo.
1300120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367
75.000,00
c) Promoción eficiencia energética y mitigación del
cambio climático.
1300120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379
300.000,00
d) Promoción eficiencia energética mediante
sustitución o modernización de motores.
1300120000G/71P/77300/00_G1411154G6_2016000381
80.000,00
e) Inversiones a bordo mejora calidad de los
productos.
1300120000G/71P/77300/00_G1312148G6-2017000142
500.000,00
1.055.000,00
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre
de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( 2014-2020),
de las líneas de ayuda que se relacionan a continuación, en el ámbito de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se
especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican.
2. Líneas de ayuda que se convocan:
Líneas de ayuda
Cuantía
máxima (€)
Partidas presupuestarias
2022
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
1300120000G/71P/77300/00_G1312143G6_2018000360
100.000,00
b) Medidas de higiene, salud, seguridad y
condiciones de trabajo.
1300120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367
75.000,00
c) Promoción eficiencia energética y mitigación del
cambio climático.
1300120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379
300.000,00
d) Promoción eficiencia energética mediante
sustitución o modernización de motores.
1300120000G/71P/77300/00_G1411154G6_2016000381
80.000,00
e) Inversiones a bordo mejora calidad de los
productos.
1300120000G/71P/77300/00_G1312148G6-2017000142
500.000,00
1.055.000,00
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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