Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-2)
Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022
las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020).
a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de
la actividad pesquera (artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca).
b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía (artículo 32 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
c) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y
adaptación de la pesca a la protección de especies (artículo 38 del Reglamento (UE)
núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
d) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y
la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía
(artículo 41.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
e) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética
mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base
en Andalucía (artículo 41.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
f) Ayudas en inversiones a bordo para la mejora de la calidad de los productos de la
pesca en la flota pesquera con puerto base en Andalucía (artículo 42.1.b) del Reglamento
(UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259229
El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006,
(CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.
1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, referido a las medidas para el
Desarrollo sostenible de la pesca, establece que estas ayudas contribuirán al logro de
los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la reducción del impacto
de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de
pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del
sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, y el apoyo a la
consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética.
Sobre la base de ese marco regulador, se ha dictado la Orden de 3 de septiembre de
de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), que
dispone que se podrán conceder, entre otras, las siguientes ayudas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5958/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022
las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020).
a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de
la actividad pesquera (artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca).
b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía (artículo 32 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
c) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y
adaptación de la pesca a la protección de especies (artículo 38 del Reglamento (UE)
núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
d) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y
la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía
(artículo 41.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
e) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética
mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base
en Andalucía (artículo 41.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
f) Ayudas en inversiones a bordo para la mejora de la calidad de los productos de la
pesca en la flota pesquera con puerto base en Andalucía (artículo 42.1.b) del Reglamento
(UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259229
El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006,
(CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.
1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, referido a las medidas para el
Desarrollo sostenible de la pesca, establece que estas ayudas contribuirán al logro de
los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la reducción del impacto
de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de
pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del
sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, y el apoyo a la
consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética.
Sobre la base de ese marco regulador, se ha dictado la Orden de 3 de septiembre de
de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), que
dispone que se podrán conceder, entre otras, las siguientes ayudas: