Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/70-1)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la línea 1 del Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022

página 5928/4

Quinto. Gasto subvencionable y cuantía.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación
de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto-ley 27/2021,de 14 de diciembre, sean
contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios
prestados por las administraciones o entidades públicas.
2. Los costes laborales estarán integrados por los conceptos definidos en el
apartado 2 del artículo 11 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través
del régimen de módulos, establecido en los artículos del 76 a 79 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona
contratada participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de
octubre.
a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del punto 2.º
de este apartado:
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación
(21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación
(32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder se calculará en función
de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a
contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de
cotización de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el artículo 11.2.c)
de este apartado, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de
1.000 euros por persona contratada.
4. La cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, se
ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre,
relativo a la contratación de las personas trabajadoras.
5. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de veintinueve
millones ciento doce mil seiscientos ochenta y nueve euros (29.112.689 euros).

Séptimo. Otros datos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I normalizado que se
publica con este extracto y que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio
Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Junto con la solicitud se presentará una memoria, según el modelo incluido en
el formulario de solicitud, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las
características de las actividades a realizar, la duración y el número de contratos, así
como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la
subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de
adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259215

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la
convocatoria.