Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/70-1)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la línea 1 del Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022

página 5928/2

5. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados se habilita a la
Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
6. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de ayudas de las subvenciones reguladas
en esta línea 1 del Capítulo I del Título I, si hubiera disponibilidad presupuestaria.
7. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de los
dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120.bis del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión
conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
8. Asimismo, se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser
abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como
establece el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Tercero. Objeto ámbito de aplicación.
1. El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas
tiene por finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan
finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los
servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público andaluz, que
contribuyan a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que
facilite su incorporación en el mercado de trabajo.
2. El objeto de las subvenciones contempladas en este programa es la contratación
por parte de las Administraciones Públicas y entidades del sector público andaluz, de
personas jóvenes desempleadas, mayores de dieciséis y menores de treinta años, en
la modalidad de contrato en prácticas, como medio de adquisición de la experiencia
profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía,
y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o
entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en
el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
carácter específico en el artículo 5.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en
el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará
mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece
la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa.