3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022

página 696/8

que determina el precepto– e incluye lo que a fecha de 1984 constituía el núcleo urbano,
como es comprobable en el plano del PGOU aprobado, e incorpora, con lo determinado
por la corporación, una extensión y por tanto un contorno más amplio del entonces
núcleo urbano sobre el que La Redondela puede, incluso a fecha actual, desarrollar las
competencias propias aplicables no solo según lo previsto en el artículo 107 citado, sino
incluso las que ejerce actualmente por delegaciones de competencias del Ayuntamiento
de Isla Cristina aprobadas en 1994, 1995 y 2012, e incluso las competencias que han ido
determinándose en las sucesivas normas que se han aprobado desde 1984.
Y en segundo lugar, porque la Junta de Andalucía carece de otros criterios, más allá
de los determinados por la norma cuarta del citado artículo 47 y acorde a lo ordenado
por el Tribunal Supremo, para decretar, con arreglo a la normativa entonces aplicable,
la separación de elementos patrimoniales propiedad del Ayuntamiento de Isla Cristina y
atribuirlos a La Redondela para que ejerza sobre ellos su jurisdicción. Esta separación
patrimonial correspondía en exclusiva al Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido
en el repetido artículo 46.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
Por todo lo expuesto, la delimitación territorial que se propone cumple con los
pronunciamientos judiciales recaídos al respecto al realizarse atendiendo al marco
normativo aplicable a fecha 1984 y respetando la obligación legal de la intervención del
Ayuntamiento para la determinación de los límites territoriales y la separación patrimonial
necesaria para que la ELA ejerza su jurisdicción.
Sexto. La delimitación territorial que se tiene que acometer en este momento obedece
estrictamente al mandato judicial recibido por la Junta de Andalucía. Este mandato está
claramente limitado a la ejecución del fallo del Tribunal Supremo en sus propios términos.
En puridad, correspondería al propio Ayuntamiento la delimitación, como señalaba la
sentencia y hemos argumentado en este Acuerdo, pero teniendo en cuenta que el Auto
de 30 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía encomienda
la tarea a la Comunidad Autónoma, esta tiene que aunar la ejecución estricta del fallo
del Tribunal Supremo con la imposibilidad de incorporar criterios propios sobre la
determinación del territorio, ya obedezcan a factores objetivos establecidos por normas
posteriores o al empleo de elementos que se consideren racionales pero que se aparten
de lo ordenado, como ya ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia con la anulación
de los dos Decretos anteriores.
Esta delimitación territorial es la que puede realizar la Junta de Andalucía como
ejecutora del fallo judicial, con todos los límites que se han señalado, lo que no supone
en modo alguno una delimitación inamovible del ámbito territorial, sino que podría ser
modificado en un futuro, ya sea por pura voluntad de las partes o por la necesidad
derivada de futuros cambios considerando el incremento de potestades, prerrogativas o
competencias que puedan desarrollar en la actualidad las entidades locales autónomas.
En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2022,

Primero. Determinar, en ejecución de la Sentencia de 18 de abril de 2011 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en Andalucía, Sevilla, así como de los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30
de septiembre de 2019 del mismo órgano jurisdiccional, el ámbito territorial de la Entidad
Local Autónoma de La Redondela, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva),
conforme a los límites territoriales que se expresan en los Anexos I y II, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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